La notificación de los actos administrativos es fundamental para asegurar la vigencia de los derechos constitucionales de defensa, contradicción e impugnación de los administrados.
La Sala considera que el acto administrativo que excluye a un contribuyente del régimen tributario especial no puede realizarse de forma automática. Debe ser precedido por un acto administrativo motivado que decida sobre la exclusión y que pueda ser controvertido mediante los recursos de reposición y apelación establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).