Las sociedades y entidades extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en Colombia pueden optar por el régimen simple de tributación – SIMPLE.
El artículo 270 del ET establece el valor patrimonial de los créditos, permitiendo estimarlos por un valor inferior en casos de insolvencia o imposibilidad de obtener el pago.
Las empresas no pueden deducir del impuesto sobre la renta las erogaciones realizadas en cumplimiento del programa de siembra de árboles. La normativa no prevé beneficios tributarios relacionados con esta actividad ambiental.