El Ministerio de Hacienda excedió su potestad reglamentaria al limitar la definición de activo fijo real y productivo a la producción de bienes y servicios, excluyendo otras actividades generadoras de renta.
La empresa de servicios turísticos debe compensar a los turistas cuyos bienes se perdieron mientras estaban bajo su custodia, según lo establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio.