Se modifican normas del E. T. del distrito distrito de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
Los contribuyentes no catalogados como grandes contribuyentes de los impuestos distritales de Santiago, obligados a declarar anualmente dicho impuesto, podrán solicitar a petición de parte ante el Subdirector de Impuestos y Rentas autorización para que a través de un acto administrativo se autorice el traslado a la periodicidad bimestral del Impuesto de Industria y Comercio, sin poder optar nuevamente por la periodicidad anual, sin que medie un acto administrativo que así lo determine.