Día: 4 de octubre de 2023
La Corte Constitucional, declaró la inexequibilidad, con efectos diferidos por un año, del Decreto, que declaraba el Estado de Emergencia Económica en la Guajira.
Se cuestionó por qué el Gobierno no hizo uso de la iniciativa legislativa para proponer al Congreso las medidas anunciadas en el Decreto Legislativo 1085, que debían ser adoptadas a través de ley. Además, no se explicó por qué no se utilizaron las facultades normativas contempladas en la Constitución ni los mecanismos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
¿Con las disposiciones reglamentarias del Decreto 1650 de 2017, el Gobierno excedió la potestad reglamentaria al establecer dentro del concepto de inversión que deberá corresponder al monto mínimo de «propiedad, planta, equipo e inventario?
La Sala determinó que la norma reglamentaria redujo el alcance de la ley, ya que la ley solo se refirió a un monto mínimo de inversión, un concepto amplio en el que se podrían incluir la adquisición de activos distintos a la propiedad, planta, equipo e inventarios, siempre y cuando se destinen al desarrollo de la actividad productiva en la ZOMAC, de acuerdo con lo establecido por la ley.