Proyecto de decreto.- Cuando un administrador o sus afiliados tienen intereses económicos que puedan influir en sus decisiones, se genera un conflicto de intereses.
Habrá conflicto de intereses cuando exista, por parte del administrador, o de personas a él vinculadas, un interés económico, comercial o estratégico, respecto de una determinada operación, que pueda comprometer su criterio o su independencia para la toma de decisiones en el mejor interés de la sociedad o sus subordinadas.