Día: 15 de noviembre de 2023
Decreto 1903.- Se modifica el Decreto 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector hacienda y crédito publico, en lo relacionado con el fondo de contingencias de las entidades estatales de que trata la ley 448 de 1998.
Costos de administración. Los rendimientos que genere la inversión de los recursos procedentes de los aportes de las entidades aportantes al Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales se destinarán, en primer término, a cubrir los costos en que se haya incurrido por su administración, y su remanente será abonado a cada una de las subcuentas de las que trata el artículo 2.4.1.1.19. del presente Decreto, en proporción directa al monto de sus saldos.
Decreto 1920.- Crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, ganancias ocasionales, calificación de entidades del Régimen Tributario Especial e impuesto de timbre.
Utilidad en venta de la casa o apartamento de habitación. Están exentas del impuesto de ganancia ocasional las primeras cinco mil (5.000) Unidades Valor Tributario- UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos: