La Directora Seccional de Impuestos de Bogotá se basa en las facultades conferidas por los incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario, los cuales permiten la supresión de deudas cuando se cumplen condiciones específicas.
Esta decisión permite a dichas empresas continuar deduciendo las regalías de sus declaraciones de impuestos, lo que tiene un impacto positivo en sus obligaciones tributarias y su situación financiera.