ABECÉ Deducciones en el Impuesto sobre la Renta y complementarios para personas naturales por bienes y servicios adquiridos, soportados con Factura Electrónica.
Las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general y que adquieran bienes o servicios soportados con Factura Electrónica, puedan llevar como deducción en su Impuesto sobre la Renta y Complementarios el uno por ciento (1%) del valor de dichas adquisiciones, sin que exceda de 240 UVT en el respectivo año gravable, independientemente de que tenga o no relación de causalidad con su actividad productora de renta.