Según lo establecido por el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de inspeccionar sociedades comerciales que no estén bajo la vigilancia de otra autoridad.
Surgen preguntas cruciales que giran en torno a la naturaleza de los derechos fiduciarios como activo patrimonial. Asimismo, se plantea la interrogante sobre cómo registrar en la contabilidad dichos derechos cuando aún no han sido liquidados o tasados.