La Ley 222 de 1995 establece un plazo de prescripción de cinco años para la acción social de responsabilidad contra administradores, excluyendo la interpretación de diez años según el artículo 2536 del Código Civil, según lo enfatiza la Superintendencia de Sociedades.
Los cooperados asociados no son trabajadores en el sentido tradicional. Sin embargo, se establece una excepción: si un cooperado es enviado a prestar servicios fuera de la cooperativa, se considerará un trabajador dependiente de la entidad beneficiaria.
El decreto modifica los capítulos 1, 2, 3 y 4 del Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 780 de 2016, abordando el reconocimiento y pago de prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social en Salud, junto con otras disposiciones.