¿Sabía usted que una entidad emisora de tarjetas de crédito puede no ser agente de retención del GMF?
Para que una entidad emisora de tarjetas de crédito no sea considerada agente de retención del GMF, debe cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 876 del ET y el Título 7 de dicho concepto. Esto implica que la entidad no esté vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria, emita tarjetas de crédito utilizando recursos propios bajo un contrato de mutuo, y no incurra en captación masiva y habitual de dineros del público.