Día: 18 de enero de 2024
Registro de Libro de Actas para Entidades Sin Ánimo de Lucro
La DIAN, ha clarificado que las entidades sin ánimo de lucro deben registrar sus libros de actas ante la DIAN, siguiendo las normativas específicas del Decreto 1625 de 2016 y la Circular Externa 2 de 2022. Es crucial que estas actas estén firmadas, como lo estipula el Código de Comercio, para garantizar su pleno valor probatorio.