Con la presentación de las mencionadas declaraciones de retención en la fuente no hay lugar a exigir el pago de las autorretenciones dejadas de pagar durante un año, siempre y cuando el impuesto sobre la renta del mismo año (período gravable) se hubiese declarado y pagado.
Los sujetos obligados a facturar deberán adoptar la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta de que trata el artículo 60 de la presente Resolución, máximo el 1 de mayo de 2024”.
La Corte Constitucional, en su fallo, destacó la importancia de la estabilidad laboral reforzada para quienes tienen una afectación en su salud que dificulta significativamente el desempeño normal de sus labores. Este derecho se extiende incluso a aquellos que no presentan limitaciones moderadas, severas o profundas, marcando un cambio significativo en la interpretación legal.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, no se requiere la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario para el año gravable 2023 por parte de los siguientes contribuyentes:
Según lo establecido en el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, el Gobierno Nacional estableció el calendario tributario, el cual fijó los lugares y plazos para presentar y pagar las obligaciones tributarias administradas por la DIAN.
Se dispone la modificación del artículo 86-7 del Decreto 2147 de 2016, relativo a las zonas francas permanentes en terrenos de propiedad de la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.