Día: 2 de febrero de 2024
Se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2023 y siguientes.
Es necesario incluir dentro del listado de formularios que aparecen en la Resolución 1297 de 2022, los relativos a Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados, , Formulario No. 505; Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias, Formulario 690 versión 9; y el Formulario 2105 Certificado de Producción PROFIA – Astilleros.
Retención en la fuente del impuesto de industria y comercio –sociedades de economía mixta – procedimiento devolución por retención improcedente.
Se plantea la pregunta de la procedencia de la devolución a la Previsora S. A., indicando que la evaluación recae en el agente retenedor. Se destaca la aplicabilidad del artículo 533 del Estatuto Tributario para definir entidades de derecho público, especificando su validez para los fines tributarios del impuesto de timbre.