Los dividendos distribuidos por una sociedad canadiense a una sociedad colombiana, con control total de las acciones con derecho a voto, están sujetos a la tarifa establecida en el artículo 240 del Estatuto Tributario
iempre que se cumplan los requisitos del artículo 481 literal b), la regulación aduanera y la respectiva reglamentación, la venta de mercancías ADA por la DIAN a sociedades de comercialización internacional, estará exenta del IVA.
La Sala evalúa las disposiciones relacionadas con la demanda de nulidad de ciertos apartados de las definiciones en el Decreto 1650 de 2017, que reglamenta el régimen tributario para nuevas sociedades en zonas afectadas por el conflicto armado.
De acuerdo con la normativa, la mora se calcula desde el primer día del mes siguiente al mes de causación de la cuota y se extiende hasta la fecha de pago.
La Sala procederá a analizar la legalidad del Oficio nro. 100208221-1118 del 15 de septiembre del 2020, emitido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN. En particular, se enfocará en determinar la conformidad con la suspensión de términos establecida en la Resolución DIAN nro. 030 del 29 de marzo de 2020 y sus reformas. El punto central de este examen será esclarecer si dicha suspensión abarca o no los plazos legalmente establecidos para la presentación de correcciones a las declaraciones tributarias.
La Sala concluye que la finalidad del artículo 258-1 del ET es permitir el descuento del 100% del IVA pagado en la adquisición de activos fijos. La prohibición de fraccionar el descuento resulta contraria a esta finalidad y, por lo tanto, los conceptos demandados se declararán nulos.