cuando una sociedad se enfrenta a un proceso litigioso, debe, de acuerdo con la información proporcionada por el abogado o la firma legal que la representa, realizar la evaluación pertinente sobre los riesgos e implicaciones asociados a la obligación manifestada. Además, si dicha obligación es objeto de revelación en las notas a los estados financieros, según se requiere para un pasivo contingente, o si justifica el reconocimiento adecuado como provisión o incluso como una cuenta por pagar, teniendo en cuenta la probabilidad de ocurrencia.
Bajo el ordenamiento del Código de Comercio, Ley 222 de 1995 y los marcos normativos de información financiera, exigen que la matriz o controlante además de preparar y presentar estados financieros de propósito general separados, además deben preparar y presentar estados financieros de propósito general consolidados.
La consulta se refiere al concepto de «control común» según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), donde se establece que dicho control se da cuando una misma parte o partes ejercen control sobre entidades o negocios, tanto antes como después de su combinación.