Personalización de las Fechas de Reunión
La redacción del artículo 422 del Código de Comercio no limita explícitamente la posibilidad de fijar una fecha posterior al 31 de marzo en los estatutos para la realización de la reunión ordinaria. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la ley establece un plazo máximo de tres meses después del cierre del ejercicio para celebrar la reunión ordinaria en ausencia de disposiciones estatutarias al respecto.