La respuesta es sí. Según la tesis jurídica, el contribuyente tiene la facultad de optar por el cambio de método de provisión. Sin embargo, es importante destacar que este cambio debe realizarse una vez finalizado el periodo gravable y realizando los ajustes correspondientes de acuerdo con el método aplicado.
La redacción del artículo 422 del Código de Comercio no limita explícitamente la posibilidad de fijar una fecha posterior al 31 de marzo en los estatutos para la realización de la reunión ordinaria. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la ley establece un plazo máximo de tres meses después del cierre del ejercicio para celebrar la reunión ordinaria en ausencia de disposiciones estatutarias al respecto.
El Revisor Fiscal está obligado a presentar informes de acuerdo con lo establecido en los artículos 208 y 209 del Código de Comercio. Estos informes deben contener información relevante sobre la situación financiera de la empresa, así como cualquier irregularidad o situación que afecte su transparencia y legalidad.
Este flash informativo ha sido preparado por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN para mantener actualizada a la ciudadanía en general de los más relevantes y recientes pronunciamientos doctrinales sobre la interpretación normativa tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la Entidad.
¡Bienvenidos al último boletín mensual del CTCP! Este mes de abril de 2024, estamos compartiendo con contigo las últimas noticias y actualizaciones sobre su trabajo.
En nuestro compromiso continuo de transparencia y comunicación abierta, queremos mantenerte al tanto de todas las actualizaciones importantes relacionadas con el CTCP y sus operaciones. ¡No te pierdas ni un solo detalle!
Según el artículo 20-3, se considera que una persona no residente tiene PES en Colombia cuando mantiene interacciones sistemáticas en el mercado colombiano y obtiene ingresos brutos de 31.300 UVT o más por transacciones con clientes en el país.