Consejo de Estado Reitera que el Pago Voluntario de una Obligación Prescrita Puede Considerarse como Renuncia Tácita a la Prescripción
La prescripción en el ámbito tributario se refiere a la extinción de una obligación fiscal debido al transcurso del tiempo, sin que la administración haya efectuado el cobro correspondiente. En términos simples, si el fisco no reclama el pago de una deuda dentro de un plazo legalmente establecido, dicha obligación puede considerarse prescrita y, por tanto, el contribuyente ya no estaría obligado a pagarla.