No hay disposición expresa en la legislación mercantil que otorgue a los socios la facultad de solicitar copias de las actas. Sin embargo, en ciertas circunstancias, como la impugnación de decisiones, es deber del administrador suministrar dichas actas.
Esto significa que dichos ingresos no están sujetos a retención en la fuente, siempre que provengan de recursos públicos, de acuerdo con el artículo 46 del Estatuto Tributario.
Esto se debe a que dicho pago solo reconoce la actualización o indexación de los activos, en este caso, las cesantías depositadas en el FNA por parte del empleador, y no tiene la finalidad de incrementar el valor nominal de las sumas económicas.