Subordinación Laboral no desvirtuada por delegación de tareas: Caso de administradora de finca reconocido por la corte suprema
El hecho de que un trabajador no preste personalmente sus servicios en ciertas actividades no necesariamente desvirtúa la existencia de subordinación y, por ende, de un contrato de trabajo. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia se pronunció recientemente sobre este tema, reconociendo el vínculo laboral entre una administradora de finca y el dueño del predio.