¿Procede la destrucción por desnaturalización de la mercancía como modo para finalizar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital y de procesamiento industrial y, en consecuencia, no aplicaria la extinción de la obligación de pago de los tributos aduaneros?
No procede la destrucción por desnaturalización de la mercancía como modo para finalizar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital y de procesamiento industrial y, en consecuencia, no aplicaria la extinción de la obligación de pago de los tributos aduaneros.