Día: 25 de septiembre de 2024
¿Puede una sociedad ubicada en ZOMAC aplicar de manera concurrente el beneficio tributario del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 con el señalado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario?
En virtud de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Ley 383 de 1997, el beneficio tributario consagrado en el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, aplicable a las sociedades ubicadas en las ZOMAC, puede ser concurrente con el descuento tributario del artículo 258-1 del Estatuto Tributario.