Día: 26 de septiembre de 2024
¿Se debe efectuar retención en la fuente por concepto de intereses en el traslado de recursos que realice una entidad financiera al ICETEX?
En el traslado de los recursos de una cuenta abandonada que realiza una entidad financiera al ICETEX, no debe efectuarse retención en la fuente debido a que esta operación no corresponde a un pago o abono en cuenta y por lo tanto no implica que las entidades que participan en ella reciban un ingreso.