Si el apoyo económico es financiado con recursos públicos y es no reembolsable o condonado, no se considera renta ni ganancia ocasional para el beneficiario. Por tanto, no se requiere retención en la fuente sobre dicho pago.
La NIA 260 exige que el auditor comunique el momento de realización de la auditoría a los responsables de la entidad, lo cual es parte fundamental de su labor.