Día: 23 de octubre de 2024
Las entidades de beneficencia deben demostrar, mediante prueba, que realizan actividades de caridad pública para poder acceder a la exención del ICA.
El beneficio de no sujeción al ICA para las entidades de beneficencia depende de la demostración de que desarrollan actividades de caridad pública. Sin embargo, dado que no existe una definición normativa clara de lo que se considera una entidad de beneficencia para efectos tributarios, la condición debe probarse caso por caso.