Día: 28 de octubre de 2024
Proyecto de Resolución.
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico se clasifican entre grandes prestadores, pequeños prestadores y prestadores rurales. Es necesario crear una excepción a la obligación de facturar electrónicamente o expedir un documento equivalente electrónico para los pequeños prestadores y para los prestadores rurales con nivel de riesgo Medio Alto o Alto en el Indicador Único Sectorial (IUS) en el año inmediatamente anterior.