La DIAN determina que la imputación debe hacerse conforme a la resolución que concede la facilidad de pago, garantizando la correcta asignación de sanciones, intereses e impuestos.
Conforme al artículo 804 del Estatuto Tributario, la DIAN puede reimputar pagos incorrectos siguiendo la proporción de sanciones, intereses y otros conceptos dentro de la obligación total al momento del pago.
La DIAN confirmó que todo traslado de cotizaciones del RAIS al RPM se interpreta como un retiro y estará sujeto a la retención en la fuente a la tarifa del 35%.
La Resolución 486/22 establece un procedimiento para ampliar la lista de bienes y servicios susceptibles a los incentivos tributarios de proyectos FNCE y GEE mediante justificación técnica.