Con fundamento en que norma se calcula la base gravable del IVA en la importación de bienes finales producidos con materia primas provenientes del exterior y consignadas o endosadas a un usuario industrial de zona franca.
Según el art 476 del E.T. se encuentran excluidos del IVA únicamente los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las zonas de regimen aduanero especial.
Al gestionar adecuadamente el riesgo cambiario, es posible neutralizar el impacto de la diferencia en cambio, evitando que afecte la Tasa de Tributación Depurada.
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