De acuerdo con el Estatuto Tributario y el Decreto 393 de 1991, los convenios de cooperación están gravados con IVA, salvo disposiciones específicas que los excluyan.
¿Qué requisitos deben cumplir los costos para ser aceptados como deducibles? Deben cumplir lo establecido en el artículo 107 del ET y contar con soportes idóneos.
Se aclara que, aunque los servicios sean gratuitos, se debe emitir factura cumpliendo los requisitos legales. Además, los pagos al FIC no requieren generar documento soporte, ya que son contribuciones parafiscales.