
¿Sabía usted que las donaciones a bancos de alimentos pueden descontar un 37% en el impuesto sobre la renta?
El descuento tributario está regulado por el artículo 257 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 2 de la Ley 2380 de 2024. Este beneficio permite descontar un 37% del valor donado en alimentos aptos para consumo humano y bienes de higiene personal, incluyendo los costos de transporte asociados, directamente del impuesto sobre la renta.