¿Sabía usted que las ESAL deben actualizar anualmente su información ante la DIAN para conservar beneficios tributarios?

11/27/2024 admin 0

La Ley 43 de 1990, que regula la profesión contable en Colombia, establece en su artículo 2° que el contador público es el único habilitado para certificar y dictaminar los estados financieros. Esto implica que cualquier entidad, incluida una ESAL, que requiera presentar información financiera ante terceros, debe contar con un contador público debidamente registrado y habilitado.