Las normas internacionales para PYMES del Grupo 2, específicamente el párrafo 25.2 de la NIIF, estipulan que todos los costos por intereses financieros deben reconocerse como gasto.
La obligatoriedad de un revisor fiscal depende de si la sociedad supera los topes establecidos por la Ley 43 de 1990 en activos o ingresos brutos al 31 de diciembre del año anterior.
El tratamiento contable de los ingresos recibidos para terceros, específicamente en el caso de agencias de viajes que actúan como intermediarias, plantea interrogantes clave sobre su correcta clasificación y registro.
La DIAN, comprometida con la lucha contra los delitos fiscales y el fortalecimiento de la cultura tributaria en el país, llevó a cabo un destacado panel en Bogotá. El evento, organizado por la Dirección de Gestión de Fiscalización, reunió a cerca de 400 asesores tributarios, contadores, abogados y expertos del sector.
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