Día: 14 de enero de 2025
Firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinan o compensan pérdidas fiscales, especialmente cuando la corrección genera renta líquida gravable.
Si una corrección a la declaración de renta elimina las pérdidas fiscales inicialmente declaradas y, además, genera una renta líquida gravable, la declaración corregida deja de estar sujeta al término especial de firmeza de seis años y pasa a regirse por el término general de firmeza de tres (3) años