¿Sabía usted que una renuncia durante el embarazo puede ser anulada si no fue voluntaria?


Resumen y análisis explicativo de la Sentencia T-045 de 2025

1. Contexto del caso

La Corte Constitucional estudió dos acciones de tutela acumuladas: una presentada por Ana contra Sebastián, propietario del Hotel Real Palace, y otra por Sofía contra el Banco Contactar y la Corporación de Crédito Contactar. En ambos casos, las accionantes alegaron vulneración a su derecho a la estabilidad laboral reforzada por encontrarse en estado de embarazo o dentro del período de protección por maternidad al momento de la terminación de sus vínculos laborales.

2. Problema jurídico

La Corte debía determinar si las renuncias presentadas por las trabajadoras fueron libres y voluntarias, o si en realidad existió un vicio en el consentimiento derivado de presiones, discriminación o acoso laboral. De comprobarse este vicio, la renuncia debía considerarse ineficaz y ordenarse el reintegro laboral junto con la reparación integral.

3. Fundamentos jurídicos clave

a) Estabilidad laboral reforzada por maternidad

La Corte recordó que la Constitución y la jurisprudencia establecen una protección especial para las mujeres embarazadas o lactantes, la cual prohíbe su despido sin autorización del Ministerio del Trabajo. Esta garantía busca proteger el derecho a un trabajo digno, la salud, y la autonomía reproductiva de las mujeres.

b) Renuncia bajo coacción

La renuncia solo es válida si es producto de una voluntad libre, espontánea y sin presiones. Si la decisión es inducida por circunstancias de discriminación, acoso, miedo o desprotección institucional, se considera nula. La Corte señaló que en estos casos se debe restaurar la relación laboral y reparar los perjuicios causados.

c) Acoso laboral

En los dos expedientes se evidenciaron elementos de acoso laboral, como falta de apoyo para cumplir con controles médicos prenatales, indiferencia ante las denuncias internas, y ambiente hostil. La Corte recalcó que el acoso laboral constituye una violación directa a la dignidad humana y a los derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad.

4. Decisión del Tribunal

La Corte concedió el amparo solicitado por ambas accionantes y ordenó:

  • Para Ana: su reintegro inmediato al Hotel Real Palace en un cargo igual o mejor al anterior, con respeto a sus condiciones de salud. Además, se ordenó el pago de salarios, prestaciones y seguridad social desde la fecha del despido hasta el reintegro, y una indemnización equivalente a 60 días de salario.
  • Para Sofía: se declaró la nulidad de su renuncia presentada el 4 de marzo de 2024, al considerar que fue obligada a tomar esa decisión por la falta de apoyo del Banco Contactar. También se ordenó su reintegro, los pagos laborales correspondientes, y la reparación económica. Si la demandante decide no regresar al cargo, debe recibir todos los pagos a título de compensación.

5. Relevancia y enseñanza de la sentencia

La T-045 de 2025 fortalece la protección de las mujeres trabajadoras en estado de embarazo o lactancia frente a prácticas laborales abusivas. Reafirma que la estabilidad laboral reforzada no es una formalidad sino un derecho constitucional que exige medidas reales y eficaces. Esta sentencia también deja claro que:

  • El desconocimiento del empleador del estado de embarazo no anula automáticamente la protección, pero sí modifica la carga probatoria.
  • La renuncia presionada es equivalente a un despido, y debe tener consecuencias legales.
  • El acoso laboral no puede ser tolerado ni minimizado por empleadores ni por autoridades.


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