CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
HECHOS:
En asamblea general se aprobó presupuesto para el servicio de administrador por prestación de servicios, según la ley 1649 se realizó contabilización en la cuenta de prestación de servicios en el gasto (5105). Sin embargo, a partir del mes de junio cuando se llevaba la mitad del presupuesto, el consejo de administración tomó la decisión de cambiar la modalidad de contrato (prestación de servicios) a contrato laboral.
PETICIÓN:
De acuerdo con lo anterior mi consulta es la siguiente.
¿Se debe contabilizar los servicios como gasto de personal según la ley 1649?, (Cuenta contable 5105) teniendo en cuenta que la asamblea no aprobó gasto de personal para este cargo, o por el contrario se puede seguir manejando en la cuenta de gasto de prestación de servicio (cuenta contable 513580), presupuesto que fue aprobado por asamblea. (…)”
En síntesis, si la vinculación del administrador pasó de ser un contrato de prestación de servicios a un contrato laboral, los pagos que se realicen a esta persona deberán reconocerse dentro de la contabilidad
como gastos de personal.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto Nº 0423 / 14-06-2022 Ampliar Información |