Se requiere modificar la Resolución 000080 del 29 de noviembre de 2019, para establecer que la información que se reporte en el informe país por país se debe hacer en cumplimiento de la debida diligencia.

RESUELVE

Artículo 1. Modificar el último inciso y Adicionar el parágrafo 3 al artículo 4 de la Resolución 000080 del 29 de noviembre de 2019.
 Modifíquese el último inciso y adiciónese el parágrafo 3 al artículo 4 de la Resolución 000080 de 2019, los cuales quedarán así:

“Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 651 del Estatuto Tributario y de la función de fiscalización de los procedimientos de debida diligencia establecidos por la DIAN, de acuerdo con las disposiciones procedimentales previstas en el Estatuto Tributario”.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Proyecto de Resolución.

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