Consulta: Mediante el radicado de la referencia, el peticionario expone como supuesto de hecho la posible celebración de un convenio interadministrativo entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR y una entidad sin ánimo de lucro -ESAL con el fin de realizar la atención y prevención de emergencias ambientales y la atención de desastres que se puedan presentar dentro de la jurisdicción CAR, cuestionando si en desarrollo de estos convenios se causaría el impuesto sobre las ventas -IVA. Adicionalmente, consulta si la CAR dentro del presupuesto de los mencionados convenios a suscribir, debe tener en cuenta la discriminación del IVA para el reconocimiento económico de las personas que realizan las labores de atención y prevención de las emergencias. En el marco de un contrato y/o convenio interadministrativo se presten servicios gravados con el impuesto sobre las ventas- IVA, la entidad prestadora será responsable del impuesto, debiéndose cumplir con las obligaciones sustanciales y formales derivadas de su causación. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 1013 / 07-07-2021 Ampliar la información |