Para enajenar acciones cuya propiedad esté en litigio, se necesitará permiso del respectivo juez.

Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula una consulta en los siguientes términos:

1. “¿Puede una S.A.S. o S.A. estando pluridemandada por contratistas y/o acreedores y trabajadores cambiar su razón social para evadir el pago de sentencias judiciales por cuenta de la relación laboral y/o comercial que se suscribió con la sociedad inicial?

2. ¿Puede un accionista ceder todas sus acciones y/o enajenarlas estando vigente medidas cautelares dictadas dentro de un proceso ordinario para garantizar el pago de acreencias laborales?”
Supersociedades.
Concepto Nº 220-134472 / 21-09-2021

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