Soportes contables.

Consulta:

“(…)

1. ¿Cómo es el tratamiento contable y fiscal que se le debe dar a una factura que no está a nombre de la empresa y se utilizó para la compra de materiales para poder prestar un servicio?

2. ¿Cuál sería la orientación que se deba seguir para las facturas de tirilla o POS en el sentido de almacenamiento de la información. Se sabe que en este tipo de facturas, transcurrido un tiempo suele borrarse la información?

Endoso de la factura, se hace necesario recomendarle desde el punto de vista comercial y contable, y en razón a que conforme al Código de Comercio la factura constituye un título valor, se remita a los artículos 772, 774, 778 y 777.

Los comerciantes en general, tienen la obligación de conservar los libros y la documentación, por los medios que le facilita la ley, por un periodo mínimo de diez (10) años, término a partir del cual cesa la obligación; por ende, nada obsta para proceder a la su destrucción, sin perjuicio que con posterioridad decidan continuar conservándolos”.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Concepto Nº 506 / 04-10-2021

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