Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea textualmente la siguiente situación: “(…) es habitual que las sucursales de sociedades extranjeras o filiales con casas matrices en el exterior, reintegren gastos a sus Controlantes en el exterior, y en especial se utilice el reintegro de costos salariales por personal expatriado (…) Con base en lo anterior, formula los siguientes interrogantes, que se resolverán cada uno a su turno: 1. “Los pagos por reintegros de costos salariales por personal expatriado, que efectúen las sucursales o filiales de sociedades del exterior en Colombia hacia sus controlantes en el exterior, se consideran ingreso tributario de fuente nacional?” 2. “Los pagos por reintegros de costos salariales por personal expatriado, que efectúen las sucursales o filiales de sociedades del exterior en Colombia hacia sus Controlantes en el exterior se entienden como hechos generadores del IVA a la luz del artículo 420 del estatuto tributario?” 3. “De acuerdo con las respuestas a las anteriores dos preguntas, cambia en algo la situación planteada si los pagos por dichos reintegros de costos salariales son realizados a Controlantes en España, país con quien Colombia tiene suscrito y vigente un CDI?” |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 1160 / 28-07-2021 Ampliar la información |