En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del altículo 4 de la Ley 2069 de 2020, los administradores sociales deben hacer monitoreos de los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la sociedad comercial, para establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y, si estos existieren, de manera inmediata informarán los resultados y entregarán los soportes de tales análisis al máximo órgano social para que éste pueda adoptar las decisiones correspondientes. No obstante, los administradores deberán implementar los siguientes indicadores, si les son aplicables a su sociedad comercial: |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Nº 1357 / 28-10-2021 Ampliar la información |