OMISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN AL APODERADO DEL CONTRIBUYENTE NO SE PUEDE SUBSANAR POR LA NOTIFICACIÓN DIRECTA AL CONTRIBUYENTE.

El artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, modificó el artículo 565 del Estatuto Tributario, adicionando los parágrafos primero y segundo, vigentes al momento de la notificación del acto que resolvió el recurso de reconsideración.

El primero dispone que la notificación por correo se surtirá en la dirección registrada por el contribuyente en el RUT.

El segundo señala que cuando el contribuyente actúe a través de apoderado «se surtirá a la última dirección que dicho apoderado tenga registrada en el registro único tributario – RUT».
Consejo de estado.
Radicado: 17001-23-33-000-2016-00186-01 (25501)
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