Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario, RUT.

Mediante el radicado de referencia, la peticionaria plantea varios interrogantes que serán resueltos atendiendo el orden propuesto en su solicitud.

1. Consulta si el incumplimiento en la actualización del RUT, en el mes siguiente al hecho que genere dicha actualización, se considera una infracción de ejecución instantánea o continuada.

“Una vez el contribuyente realiza actualización por requerimiento de la entidad

¿Es a partir de ese momento que debe empezar a correr el término para imponer sanción estipulada en el artículo 638 del E.T. o la sanción puede imponerse en cualquier tiempo mientras subsista la infracción?”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº -1215 / 05-08-2021
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