Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si en el caso de un causante sin otro tipo de herederos, los sobrinos que reciben la herencia tienen la calidad de legatarios. La forma como se establece quienes están llamados a suceder cuando no hay testamento, corresponde al legislador. En ese sentido, en principio son legitimarios los hijos y los ascendientes, razón por la cual se reitera que en casos diferentes se deberá analizar, en cada situación particular, lo dispuesto en la ley y la jurisprudencia para establecer la calidad del heredero y definir si tiene lugar lo contenido en el numeral 3 o 4 del artículo 307 del Estatuto Tributario. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 1292 / 17-08-2021 Descargar |