Se anuló el numeral 6.6 de la Circular Externa 022 del 29 de julio de 2010, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en los apartes en los que estableció una vigencia temporal de un año para el registro de los contratos de exportación de servicios con cuantía indeterminada, así como la obligación de renovar el registro anualmente, con el fin de acceder al beneficio de la exención del IVA por exportación de servicios prevista en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado para ese momento por la Ley 1111 de 2006.