El espido que se lleve a cabo dentro de los seis meses siguientes a la petición o queja debe entenderse que tuvo lugar por motivo del acoso.

Le corresponde al empleador demostrar que la terminación del contrato de trabajo no fue producto de la denuncia instaurada por el trabajador, para que no proceda su ineficacia.

Sin embargo, precisó, dichas conductas objeto de la denuncia o queja instaurada por la supuesta víctima deben enmarcarse dentro de aquellas que constituyen acoso en los términos del artículo 7 de la Ley 1010.

Se debe verificar la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento, requisito indispensable para poder dar aplicación a las prerrogativas por retaliación.
Corte Suprema de Justicia.
SL4430-2021 Radicación N° 83046

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