Impuesto Publicidad Exterior Visual. / Determinación y cobro.

En relación con el impuesto a la publicidad exterior visual, la Ley 140 de 1994 autorizó a los concejos municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas, para gravar con impuesto la colocación de publicidad exterior visual.

Así las cosas, la adopción del impuesto a la publicidad exterior visual corresponde a cada Concejo Municipal, que debe definir los elementos estructurales del impuesto dentro del marco señalado por la ley y también debe establecer los mecanismos de recaudación del mismo, pudiendo adoptar el sistema de declaración privada por parte del contribuyente o el sistema de liquidación a cargo de la autoridad municipal competente.

La forma en que se defina el cumplimiento de la obligación o formas de pago, define los mecanismos de determinación oficial del tributo.
Ministerio de Hacienda.
Radicado entrada 1-2021-057616 / 30-08-2021

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