El peticionario manifiesta que una persona jurídica vendió a otra sociedad un bien inmueble y actuó como autorretenedor, sobre lo cual consulta: “1) Si ésta autorretención debería incluirse en el Formulario 350, en las casillas 43 y 68, para poder ser descontada en la renta de 2021, y 2). ¿En caso de que la pregunta anterior sea positiva y, teniendo en cuenta que no se presentó en el Formulario 350 del mes Abril, podría incluirse en la declaración del mes de junio y solicitar al área de cartera de la DIAN asociación de la declaración con el recibo antes mencionado?”. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 1291 / 17-08-2021 Descargar |